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jueves, 1 de octubre de 2015

Ya se conocen los municipios con actualización del valor catastral mediante coeficientes en 2016

Se ha publicado la Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, que establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

Casi 3.000 municipios verán como sus valores catastrales se recalculan por la aplicación de coeficientes según el año de entrada en vigor de su ponencia de valores..


Las leyes de presupuestos generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

La Dirección General del Catastro gestiona las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos y comprueba la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio.

Los requisitos son: 
  1. Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011. 
  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio. 
  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2015 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En los municipios que se realizará la actualización las ponencia vigentes fueron aprobadas entre 1984 y 2010, correspondiendo una antigüedad media de casi 20 años de las ponencias de estas 2832 poblaciones..


Puede resultar sorprendente que  las ponencias de valores tengan en algunos casos más de 30 años, pero hay que insistir en que la actualización por coeficientes según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores es potestativa del ayuntamiento, es decir, si desde el ayuntamiento no se solicita no habrá actualización. Y parece lógico pensar que en aquellas localidades que realizaron un procedimiento  de valoración colectivo de carácter general en los años en que los precios de la vivienda, y con ellos el IBI, subían como la espuma son las que están realizando las solicitudes para actualizar los valores catastrales, cuando la realidad es que casi el 70 % de los municipios que solicitan la actualización los valores catastrales parten de ponencias anteriores al año 2000.

Una vez más se comprueba que la potestad de los ayuntamientos para optar o no por la actualización o revisión de los valores catastrales supone una falta absoluta de equidad en las cargas que suponen para todos los impuestos para los que sirven de base de cálculo. La pregunta a responder es ¿hasta cuándo?

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