El BOE publicaba el pasado sábado la relación de municipios que actualizarán los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2017
Casi 2.500 municipios verán como sus valores catastrales se recalculan por la aplicación de coeficientes según el año de entrada en vigor de su ponencia de valores
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los Ayuntamientos que deseen solicitar la aplicación de dichos coeficientes para el año 2017 han de cumplir:
- Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2017 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2012.
- Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
- Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.
Dentro del plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio; en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se les apliquen los mismos coeficientes de actualización de valores catastrales a los municipios que se acojan al Fondo de Ordenación. En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003.
Puedes consultar si tu municipio está afectado aquí
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