Hoy se publica la Circular 04.01/2021, de 9 de septiembre, sobre el valor de referencia de los bienes inmuebles
Esta Circular aprueba los criterios para la determinación del valor de referencia de bienes inmuebles urbanos y rústicos sin construcción, que se ha convertido en la base imponible de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el de Sucesiones y Donaciones.
Este valor alcanza a la totalidad de los inmuebles, se actualiza cada año, se configura como valor objetivo determinado por la administración tributaria y otorga seguridad jurídica, conocimiento, así como transparencia, al mercado inmobiliario.
Su determinación parte de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario, siendo garantía de objetividad. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes que se fijan por el Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento, que pretende eliminar el foco de litigiosidad.
Texto completo: https://www.catastro.meh.es/documentos/04012021.pdf
VALORACIÓN DE REFERENCIA Y VALORACIÓN CATASTRAL
La valoración catastral, como base imponible del IBI, sirve de forma eficiente a la gestión tributaria
de dicho impuesto y en el ámbito municipal se encuentra en el deseado entorno del 50% de los valores de
mercado, gracias a la actualización por coeficientes de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
equivalentes de los últimos años.
Ahora bien, mantener a lo largo del tiempo la adecuación de la valoración catastral de cada bien inmueble resulta complicado por la dificultad en la realización de procedimientos de valoración colectiva y por su
elevado coste.
Por ello, se convierte en objetivo de la Dirección General del Catastro vincular los procedimientos de valoración catastral con los valores de referencia.
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