La Dirección General del Catastro y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas han suscrito un convenio regulado por la Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Dirección General del Catastro.
Los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas interesados podrán suscribir un Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, comprometiéndose a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento en su sede de un Punto de Información Catastral, que permitirá la consulta y certificación electrónica de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro.
Con una periodicidad como máximo mensual se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento del titular catastral.
También mensualmente, los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas facilitarán electrónicamente a la Dirección General del Catastro la información sobre los precios de oferta de las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler correspondientes a los inmuebles que hayan sido encomendadas a sus colegiados, así como de las peritaciones efectuadas, debidamente identificadas mediante su referencia catastral.
Los colegiados, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden. Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos consignados y de la documentación aportada. Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones en la correspondiente Gerencia del Catastro, o bien directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la tramitación de las declaraciones catastrales.
Los Colegios que suscriban el convenio realizarán una remisión electrónica y periódica de información relativa a las discrepancias detectadas en las descripciones catastrales de los bienes inmuebles que sean objeto de transacciones inmobiliarias en las que intervengan profesionalmente sus colegiados. En las mismas condiciones habrá de remitir la información sobre las diferencias detectadas en la cartografía catastral.
Los administradores de fincas colegiados, pertenezcan o no al Colegio que gestiona el PIC, podrán acceder electrónicamente a los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles objeto de las transacciones inmobiliarias en las que intervengan, con el consentimiento de los titulares catastrales, a través del Punto de Información Catastral y en las condiciones establecidas en la cláusula primera de este Convenio.
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