Páginas

lunes, 25 de enero de 2016

¿Qué es la representación gráfica alternativa a la catastral?

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario establece que, con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible

Representación gráfica alternativa por falta de coincidencia (Fuente: Bol. Colegio Registradores, núm. 24)
El artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria incluye una serie de excepciones a la regla general de incorporación al folio de la representación gráfica catastral coordinada. 
El artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria establece que, únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:

a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extraregistral: 
  • La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, cuyo procedimiento se regula en el nuevo Art. 199, y que dispone que, cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada21. 
  • El deslinde registral de la finca, regulado en el nuevo Art. 200 LH., cuando el promotor del deslinde manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con el deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo. 
  • La rectificación de su descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral. Proceso regulado en el nuevo Art. 201 LH. En estos casos, cuando el promotor del expediente manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la rectificación solicitada, deberá aportar representación gráfica georreferenciada de la misma. 
  • La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras. (Declaración de obra nueva, ahora regulada en el Art. 202 LH., que dispone que la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica). 
  • La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, cuyo procedimiento se regula en el Art. 203 LH. En este caso, podrá utilizarse otra base gráfica alternativa como complementaria de la representación gráfica catastral. 
  • Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa, reguladas en el Art. 206 LH. Solo en caso de que la finca careciese de certificación catastral descriptiva y gráfica, podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada alternativa, la cual deberá corresponderse con la descripción literaria realizada y respetar la delimitación de los colindantes catastrales y registrales 
b) Supuestos de reordenación de terrenos: parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial

En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral (art. 9 LH). Por otro lado, dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral; ya que en todos los supuestos en los que se haya aportado una representación gráfica alternativa, el Registrador remitirá la información al Catastro para que practique la alteración que corresponda y una vez realizada remita al Registrador las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la coordinación, para que incorpore al folio real la representación gráfica catastral.


Desde la Dirección General del Catastro nos ofrecen el siguiente documento para clarificar todo lo referente a la representación gráfica alternativa:


No hay comentarios:

Publicar un comentario