La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de las leyes Hipotecaria y del Catastro
La finalidad del texto es conseguir la coordinación Catastro-Registro, con los un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones.
El Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario son instituciones de naturaleza y competencias
diferenciadas que, no obstante, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación
de la información existente en ambas instituciones resulta indispensable para una mejor identificación de
los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones.
La reforma tiene un contenido global y alcanza a las relaciones entre Catastro y Registro y a todos los
procedimientos en los que estas existen. Ello explica que se incorporen a la reforma los procedimientos
registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las fincas, como los de inmatriculación –tanto
de los particulares como de las administraciones-, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida, a los
que se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
La norma se estructura en dos artículos, referido el primero de ellos a la reforma precisa en la Ley Hipotecaria y el segundo a la necesaria en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; se completa la norma con dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
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