El Plan de Objetivos 2015 de la Dirección General del Catastro fija la puesta en marcha de un nuevo modelo de valoración
El objetivo de conseguir un “Nuevo modelo de valoración” está ligado al principio de justicia tributaria, buscando que el valor catastral sea un índice válido de la capacidad contributiva, actualizado y referenciado a mercado. El valor catastral no alcanza toda su eficacia potencial como valor de referencia a efectos fiscales inmobiliarios por causa de la pérdida de su eficacia temporal y las limitaciones para su actualización impuestas por la normativa catastral.
Los procedimientos de asignación de valores catastrales son muy costosos, se producen en ciclos muy largos y carecen de la flexibilidad suficiente para adaptarse a las circunstancias cambiantes de los mercados, pero sobre todo se realizan en ciclos temporales muy largos, que en ocasiones superan el plazo de diez años recomendado por la Ley.
La necesidad de aproximar progresivamente los valores catastrales al valor actual de mercado de los bienes inmuebles, requiere de procedimientos ágiles y sencillos. Para ello se ha optado por la aprobación a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de coeficientes de actualización al alza o a la baja que se aplicaran a los valores catastrales en función del año de aprobación de la ponencia de valores de cada municipio, previa petición del ayuntamiento correspondiente.
A pesar de esto, se hace necesario acometer una reforma de los sistemas de valoración buscando su simplificación y flexibilidad, para conseguir conocer cuál es el valor de mercado de los inmuebles, valor que sea la base de una política tributaria más justa. Así se entendió en el Plan Estratégico de Catastro, fijándose como objetivo la consecución de un “valor de referencia” que permita tener un conocimiento cabal y actualizado anualmente del valor de mercado de todos los inmuebles. El valor así obtenido, estará disponible para las distintas administraciones tributarias como elemento que les permita realizar las comprobaciones de valores en la gestión de los diferentes tributos de su competencia, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria. Igualmente puede servir de criterio de valoración para las labores de coordinación, redacción de ponencias de valores y aprobación de coeficientes de actualización de los valores catastrales que son competencia de la Dirección General del Catastro.
Este objetivo operativo persigue dar los pasos adecuados para la consecución del “valor de referencia” como valor actualizado de mercado de todos los inmuebles urbanos y rústicos.
- En el caso de inmuebles urbanos, se persigue confeccionar los recintos de valoración, entendiéndose éstos como la materialización espacial en un municipio de factores de localización homogéneos del mercado inmobiliario para un determinado uso y ejercicio, que permitirán la asignación individualizada de un valor de referencia a cada inmueble.
- En el caso de inmuebles rústicos se busca confeccionar la realización del Informe Anual del Mercado Inmobiliario Rústico de todos los municipios. Dicho informe incluye la definición de los valores básicos para cada agrupación de cultivo dentro de cada ámbito regional homogéneo. Estos valores básicos son matizados por factores de localización o características agrológicas del inmueble concreto.
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