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jueves, 19 de mayo de 2016

Aprobadas las nuevas normas de Catastro y de IBI de Bizkaia

Catastro Inmobiliario e IBI tendrán ahora normas separadas


Una de las principales novedades en cuanto al Catastro es la incorporación de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales (BICEs) y, en lo que respecta a la Norma que regula el IBI, cabe destacar el establecimiento de unos tipos de gravamen mucho más reducidos que los vigentes actualmente y, fruto de una enmienda, la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan un recargo del 50% a los pisos vacíos.


Con la aprobación de estos textos normativos, se fija definitivamente la separación del Catastro y el IBI en dos normas distintas e independientes, lo que agilizará en el futuro cualquier cambio que haya que realizar en cualquiera de estas cuestiones y acaba con la regulación única que se ha venido aplicando en los últimos 25 años que suponía que, dentro de la norma de IBI, se establecieran cuestiones catastrales como el procedimiento de fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales. Esta última modificación se consideraba fundamental por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, ya que durante todo este tiempo la utilización del valor catastral ha ido en aumento, de manera que se ha estado empleando no sólo con fines tributarios, sino como plataforma de información territorial, tanto para las propias Administraciones Públicas como para fedatarios, empresas y ciudadanía en general.

La Norma Foral del Catastro Inmobiliario recoge en términos generales la normativa vigente, pero incluyendo, entre otras, estas novedades:


  • Define el concepto y naturaleza de los bienes inmuebles y del elemento catastral como cada una de sus partes diferenciadas por sus características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas, y conceptualiza la figura del titular catastral.
  • Introduce, por primera vez, una tercera categoría de bienes, junto a los de naturaleza urbana y los de naturaleza rústica: los bienes de características especiales, denominados BICEs (puertos, aeropuertos, vías del tren, presas…)
  • Reordena toda la gestión del Catastro Foral, estableciendo la obligatoriedad de que todos los bienes inmuebles sean incluidos y excluidos del mismo y que se incorporen en él las alteraciones de las características de estos bienes.
  • Y fija los criterios y el procedimiento para determinar los valores catastrales mediante la aprobación y aplicación de la correspondiente ponencia de valores.
De hecho, la Diputación Foral de Bizkaia ya inició hace meses la revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica de nuestro territorio mediante este proceso de aprobación y aplicación de ponencias de valores con el objetivo de que estos valores catastrales entren en vigor el 1 de enero de 2017.

Norma Foral de Impuesto sobre Bienes Inmuebles


La Norma Foral de IBI tiene como principal novedad una nueva configuración y determinación de los tipos mínimos de gravamen para los bienes de naturaleza urbana y rústica mucho más reducidos que los vigentes actualmente, para compensar el previsible aumento de los valores catastrales. En concreto, en el caso de las viviendas urbanas el tipo vigente va del 0,4% al 3% y, con la nueva Norma, pasará a establecerse entre el 0,02% y el 0,6%; mientras que en lo que respecta a los bienes de naturaleza rústica, los nuevos tipos que se aplicarán irán del 0,05% al 0,50%. En el caso de la industria el gravamen máximo será del 3% y en comercio, hasta el 2%.

Asimismo, el texto de esta Norma Foral incluye otras novedades, como la inclusión de la titularidad de los bienes de características especiales, que hasta ahora no se contemplaban expresamente, y el desdoblamiento de las bonificaciones en potestativas y obligatorias.

Fruto del periodo de enmiendas en la tramitación de esta Norma Foral en las Juntas Generales, además, se ha establecido una nueva facultad para que los ayuntamientos de Bizkaia puedan establecer  un recargo de hasta el 50% sobre las viviendas vacías.

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