El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto Ley que estableces los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018
La medida ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas
fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La actualización de los valores se lleva a cabo a petición de los propios Ayuntamientos y tendrá efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero, si bien no supone necesariamente una elevación del IBI, ya que son los Ayuntamientos los que deciden la cuota del Impuesto. La medida contribuye a aportar estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales que la solicitan, ya que les permite cumplir con sus previsiones presupuestarias de cara al próximo ejercicio.
Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios
incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:
- Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.
- Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
- Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
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