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martes, 2 de agosto de 2022

Normativa en la determinación de los valores de refencia de inmuebles urbanos


Consulta la normativa para la determinación del valor de referencia de inmuebles urbanos


De acuerdo con la Ley Antifraude, el valor de referencia se deberá tener en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), salvo que el valor declarado por los interesados o el precio pagado (según el caso) sea superior, en cuyo caso se tomará este valor declarado. En consonancia con ello, esta ley ha introducido también diversas modificaciones en la normativa catastral a efectos de desarrollar las reglas de cálculo del valor de referencia.

Normativa para la determinación del valor de referencia de inmuebles urbanos

            A destacar los valores de los factores de minoración:
    • Factor de minoración para inmuebles urbanos.
      • Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.

    • Factor de minoración para inmuebles rústicos.
      • Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.
  • Resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos del ejercicio 2022(Publicación 11 de Noviembre de 2021).
    • ANEXO I. Listado de módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos de los ámbitos territoriales homogéneos de los mapa de valores correspondientes al Informe del mercado inmobiliario urbano de uso residencial y garaje-aparcamiento de 2021 de la Dirección General del Catastro.
    • ANEXO II.  Módulos Básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC), asignados, para cada municipio, por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria en sesión de 23 de juliode 2021.
    • ANEXO III. Jerarquías de zonas de valor R y U e importes de la componente de gastos y beneficios.
    • ANEXO IV. Listado de características del producto inmobiliario representativo por ámbito territorial homogéneo, módulo de valor medio, Módulo Básico de la Construcción y jerarquía de valor de suelo de la zona de valor correspondiente.
    • ANEXO V. Mapa de zonas de valor de suelo 
      • Ayuda. Consulta zonas valor suelo
    • ANEXO VI. Listado de zona de valor de suelo.
    • ANEXO VII. Porcentajes aplicables en la valoración de los inmuebles con construcciones de uso almacén-estacionamiento, en los casos de inexistencia de ámbito territorial homogéneo específico del uso garaje-aparcameinto.
    • ANEXO VIII. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones y de conversión de las tipologías correspondientes a cuadros marco de valores contenidos en normas anteriores al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.
    • ANEXO IX. Fichas de estados de vida de las construcciones.
    • ANEXO X. Listado de municipios por provincia y código de municipio


La determinación del valor de referencia


El valor de referencia será el determinado cada año (de forma objetiva y con el límite del valor de mercado) por la Dirección General del Catastro, por aplicación de módulos basados en el análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario en cada uno de los ámbitos homogéneos establecidos. A efectos de su determinación, la norma establece:

  • La aprobación de un factor de minoración de los valores para bienes de una misma clase, a efectos de asegurar que el valor de referencia no supera el valor de mercado. 
    • Este factor se ha fijado en un 0,9% para todos los inmuebles (tanto rústicos como urbanos) a través de la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 14 de octubre de 2021.
  • La publicación anual por parte de la propia Dirección General del Catastro de un informe del mercado inmobiliario con las conclusiones del análisis de los datos de las transacciones anteriores y un mapa de valores, delimitando las zonas homogéneas y asignando módulos de valor medio de productos representativos.
  • Un régimen transitorio en virtud del cual la Dirección General del Catastro debe aprobar, con base en el informe anual del mercado inmobiliario, una resolución en la que defina los ámbitos de aplicación de los módulos básicos de suelo y construcción, concretando los criterios y las reglas para su cálculo, los valores de suelo de cada zona, costes de construcción y campos de aplicación de los coeficientes correctores correspondientes.
            
Una vez elaborado dicho informe anual, la Dirección General del Catastro ha hecho públicas dos propuestas de resolución sobre los elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos del ejercicio 2022, respectivamente.
               
La propuesta relativa al método de cálculo del valor de referencia de los inmuebles urbanos incluye un importante matiz. En concreto, en su disposición segunda establece que los criterios de la propuesta solo serán aplicables para los inmuebles con construcción principal de uso residencial y de almacén-estacionamiento a efectos catastrales. Para el resto de casos habrá que tener en cuenta que la normativa del ITPyAJD y del ISD (tras la Ley Antifraude) establece que la base imponible será el mayor entre el valor declarado y el de mercado (ISD) o entre dichos valores y el precio o contraprestación pactado (ITPyAJD), sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Fuente: garrigues.com 

No estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble


Establece el Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos que si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición ante la Administración tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

Más información: sedecatastro.gob.es

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