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sábado, 4 de julio de 2015

Modificación de la valoración catastral del suelo urbanizable, si el Ayuntamiento lo solicita, claro

Los Ayuntamientos decidirán cómo se  van a valorar los suelos urbanizables


El 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que incorpora la modificación en la regulación de la clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, para adaptarse al criterio establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. Dicha modificación afecta a los artículos 7.2.b), 30 y Disposiciones transitorias 2ª y 7ª del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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En aplicación de esta reforma, que entró en vigor el 26 de junio, la Dirección General del Catastro debe reclasificar los suelos urbanizables incluidos en sectores o ámbitos delimitados, cuando no cuenten con ordenación (plan parcial o similar). Estos suelos pasarán a clasificarse como suelos de naturaleza rústica. Las modificaciones, que se van a realizar mediante procedimientos simplificados de valoración colectiva, y requieren el suministro previo de información por parte de los Ayuntamientos sobre los suelos urbanizables de su ámbito que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada.

Por tanto, serán los ayuntamientos los que decidan si solicitan los procedimientos simplificados, para los que, en el caso de que sí estuvieran interesados en que se realicen, durante el año 2015, deben contactar con la Gerencia del Catastro correspondiente a su ámbito territorial. Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, principal tributo afectado por las posibles reducciones en el valor catastral, supone un alto porcentaje en los ingresos de los municipios, y, en caso de solicitar el procedimiento simplificado, estos ingresos se verían muy mermados.

Todo esto nos lleva a concluir que no deberían ser los ayuntamientos los que decidan sobre cómo se han de valorar los terrenos urbanizables, si no que los procedimientos deberían realizarse en todos los municipios en los que se den los circunstancias descritas, con independencia de los deseos de los responsables municipales.

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