La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, llega con muchas novedades, principalmente en cuanto a declaraciones y comunicaciones catastrales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden por la que se aprueba un nuevo modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se establece la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Esta norma sustituye a una orden anterior para establecer un nuevo modelo de declaración adaptado a los importantes cambios normativos producidos en la última década y a un nuevo entorno de actuación en el que las nuevas herramientas tecnológicas facilitan el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración.
La nueva orden introduce una serie de importantes novedades.
- De esta forma, se unifican los cuatro modelos de declaración existentes hasta ahora (901N, 902N, 903N y 904N) en un único modelo, el denominado 900D, más sencillo y de más fácil cumplimentación, a fin desimplificar la declaración de alteraciones producidas en los bienes inmuebles ante la Dirección General del Catastro.
- El modelo 900D permitirá declarar cualquier clase de alteración catastral, sea de orden físico, jurídico o económico, incluso la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles o cualquier conjunto de hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.
- Se habilita la posibilidad de declarar en un único modelo alteraciones referidas a inmuebles ubicados en distintos términos municipales o en diferentes provincias.
Confección de borradores
La orden prevé la posibilidad de que la Dirección General del Catastro genere borradores de declaración, que se remitirán a los obligados a declarar, cuando este centro directivo tenga conocimiento de que se han realizado hechos, actos o negocios que determinan la obligación de formular una declaración catastral.Estos borradores podrán ser confirmados por los obligados tributarios mediante la utilización del sistema de clave concertada. Todo ello en la línea de reducir las cargas administrativas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asistente electrónico
Se dispone la creación de un asistente en la sede electrónica del Catastro para la confección de declaraciones que permite de manera sencilla incorporar en la base de datos catastral la documentación digitalizada que debe acompañarlas.Este asistente podrá generar predeclaraciones que pueden ser presentadas por los ciudadanos directamente a través de la sede electrónica del Catastro; siempre que se disponga de los medios de identificación y firma descritos en la propia orden.
Estas predeclaraciones también pueden imprimirse y presentarse, previa firma por el interesado, en las gerencias del Catastro, ayuntamientos, oficinas de Correos o resto de registros públicos habilitados normativamente, sin necesidad de que el declarante acompañe de nuevo a la declaración la documentación ya suministrada a través del asistente.
Se pone a disposición de todos los ciudadanos a través de la sede electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) un editor del parcelario catastral, que se configura como un asistente para practicar sobre él las alteraciones de orden físico producidas y generar un informe de validación gráfica, que se puede acompañar como documentación adjunta a la de todos los negocios jurídicos que impliquen el nacimiento de nuevos objetos catastrales (licencias municipales de segregación, escrituras notariales o documentos administrativos de reparcelación).
Estos informes se incorporarán a la subsiguiente declaración o comunicación catastral y llevarán implícitas, en su caso, las nuevas referencias catastrales de los inmuebles afectados.
Servicio de asistencia
Para facilitar el cumplimiento de la obligación, la Dirección General del Catastro ofrecerá, a través de las áreas de atención al público de sus gerencias, un servicio de asistencia para la confección y presentación de las declaraciones catastrales.A estos efectos, se habilitará en los próximos meses, a través del servicio de atención telefónica (Línea Directa del Catastro) un servicio de cita previa mediante el que, además, se informará al ciudadano de la documentación que debe aportar junto con su declaración en función del tipo de alteración catastral objeto de la misma.
Con este servicio los interesados, de manera cómoda y fácil, podrán acudir a las gerencias para que se les cumplimente la declaración que podrá, además, ser presentada en el momento. Para ello, será preciso que el declarante aporte, en soporte digital, la documentación que previamente le habrá sido requerida al concertar la cita.
Además, y con el fin de facilitar la remisión de avisos al ciudadano, se prevé la posibilidad de recabar números de teléfonos móviles y direcciones de correo electrónico.
Texto publicado revista Catastro Diciembre 2018:
El 5 de diciembre de 2018 se ha publicado en el B.O.E. la Orden HAC/1293/2018,de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Esta norma deroga y sustituye a la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, y actualiza su contenido adecuándolo a los cambios normativos introducidos desde su aprobación, incorporando aspectos que adaptan el modelo de declaración catastral a la transformación de la sociedad por las tecnologías de la información y a las últimas reformas operadas en la Administración.
La nueva regulación incorpora importantes novedades dirigidas a facilitar y simplificar las relaciones de los ciudadanos con el Catastro. Así, se habilita la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones catastrales para lo que la Orden prevé la implantación de sistemas de ayuda y asistencia para la confección y presentación de las declaraciones catastrales. Estos sistemas ya han sido implementados por la Dirección General del Catastro en su Sede Electrónica desde la entrada en vigor de la Orden y permiten, a día de hoy, no solo la confección, sino también la presentación electrónica de las mismas, siempre que se cuente con los medios de identificación y firma electrónica recogidos en la Orden. La implantación del asistente impulsa la tramitación electrónica de las declaraciones catastrales lo que redunda en una mejora de la eficiencia y en una reducción de las cargas administrativas para el ciudadano, facilitando, además, la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro por parte de los colectivos obligados por la nueva Orden a relacionarse electrónicamente con el Catastro, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otra novedad dirigida a la simplificación de las declaraciones catastrales es la integración de los distintos modelos de declaración en uno solo, de más fácil cumplimentación, lo que, unido a la supresión de la obligación de presentar documentación original o que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, facilita el cumplimiento de la obligación de declarar por parte de los ciudadanos.
La nueva Orden incorpora otras novedades dirigidas a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por los ciudadanos. Así, se prevé la posibilidad de remisión en determinados supuestos de un borrador de declaración catastral que podrá ser confirmado por el interesado mediante la utilización del sistema de clave concertada de la Dirección oRDen Hac/1293/2018, De 19 De noviembRe , poR la que se apRueba el moDelo De DeclaRación De alteRaciones... General del Catastro. En el borrador también se podrá informar de la documentación que se debe aportar junto con la correspondiente declaración. Asimismo, se incluye la posibilidad de realizar avisos o comunicaciones a los interesados utilizando el correo electrónico, el teléfono móvil, otros dispositivos electrónicos o cualquier otro medio de comunicación electrónica que hagan constar los interesados en las declaraciones catastrales, en otras declaraciones tributarias o que consten en los registros administrativos de contactos electrónicos que se constituyan. En dichas comunicaciones se podrá incluir una clave concertada, a los efectos de que el interesado pueda comparecer en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Por último, se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones.
La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, recoge medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada. Para ello, se concreta la documentación específica que debe ser aportada por los ciudadanos para acreditar cada una de las alteraciones catastrales que originan la obligación de declarar posibilitando que dichas declaraciones puedan referirse a alteraciones diferentes, referidas a inmuebles ubicados incluso en municipios o provincias distintas, siempre que los hechos, actos o negocios que las originen se hayan formalizado en un mismo documento o, en caso de referirse a alteraciones sobre la titularidad catastral de varios inmuebles, la transmisión se haya realizado en un mismo acto o negocio. Entre dicha documentación específica cabe destacar la relativa a aquellas declaraciones que deban incluir una representación gráfica, ya que ésta deberá realizarse sobre cartografía catastral. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación la Dirección General del Catastro ha habilitado en su Sede Electrónica un asistente gráfico, de fácil manejo, que permite reflejar sobre la cartografía catastral las alteraciones declaradas. Asimismo, se regula, como novedad, la documentación necesaria que debe acompañar a las declaraciones catastrales cuando con motivo de la presentación de éstas pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jurídico declarado.
La Orden regula aspectos concretos relacionados con la remisión de las declaraciones catastrales cuando éstas se presenten en las Entidades Locales, así como en lo relativo a los requisitos necesarios para que los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puedan ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales.
Por último, se recogen los requisitos técnicos de determinados supuestos de comunicación catastral y se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y al margen de tolerancia gráfica, que deberán ser establecidos mediante resolución.
En definitiva, la nueva regulación supone una adaptación de la normativa catastral en materia de declaraciones al entorno normativo vigente, que había dejado obsoleta la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre. Para ello, se introducen modificaciones dirigidas a fomentar la presentación electrónica de las declaraciones en un entorno de simplificación en el cumplimiento de las obligaciones catastrales y de reducción de cargas para los ciudadanos lo que redundará finalmente en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento de la institución catastral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario